domingo, 10 de abril de 2016

Cuidado. Otra vez la declaración de la Renta.

Los Inspectores y Técnicos de Hacienda han advertido de la existencia de muchos errores en los borradores de la declaración de este año. Las omisiones e imprecisiones más frecuentes en el borrador de la renta, relacionados en su mayoría con las deducciones por adquisición de vivienda, el estado civil o las subvenciones públicas. Estos son los puntos en donde tenemos que tener más cuidado:

 1. La familia y uno más

Conviene prestar especial atención a que los cambios en el estado civil aparezcan reflejados en el borrador, así como las defunciones y, sobre todo, los nacimientos, ya que estos últimos conllevan la posibilidad de perder deducciones familiares. Igualmente, deben tenerse en cuenta las situaciones de minusvalía tanto personales como familiares. Un nacimiento puede incrementar el importe a devolver entre 1.200 y 2.400 euros adicionales si alcanzas la calificación de familia numerosa general o especial o si, por otra parte, adquieres la declaración de discapacidad.
Respecto a los mínimos por descendientes, un error bastante frecuente es incluir en el borrador a un hijo que ha realizado pequeños trabajos que le han reportado rentas superiores a 1.800 euros si éste presenta declaración. Es recomendable que los hijos en esta situación no presenten la declaración si no están obligados.

2. ¿Solo o acompañado?

A la hora de hacer la declaración de la renta hay que elegir siempre tributar por la opción más ventajosa para nuestra economía, aunque en el borrador Hacienda haya marcado ya previamente una casilla. Es decir, si estás casado debes analizar si es más beneficioso fiscalmente hablando hacerla de forma individual o conjunta.

3. Dedica tiempo a las deducciones autonómicas

A la hora de hacer la declaración no debemos mirar demasiado el reloj y dedicar el necesario a informarnos sobre las diferentes deducciones autonómicas donde residimos. Normalmente tienen que ver con los gastos de enseñanza o estudios, por determinados donativos, el autoempleo...

4. El fin de la deducción por alquiler no tiene por qué afectarte

El adiós a la deducción estatal por el alquiler de la vivienda habitual afecta sólo a los que firmaron sus contratos a partir del 1 de enero de 2015. Si tu contrato es anterior a esa fecha, podrás seguir disfrutando transitoriamente de esta deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Si estás pensando en cambiar de vivienda alquilada, con la firma de un nuevo contrato perderás hasta un máximo de 909 euros de esta deducción estatal.

5. …ni el adiós a la deducción por vivienda

La deducción solo ha desaparecido para los contribuyentes que la adquirieron a partir del 1 de enero de 2013. Lo más importante es comprobar que esta deducción consta en nuestra declaración (en algunos casos, por errores de la entidad financiera no figuran datos del préstamo hipotecario), así como su importe.

6. Rendimientos del trabajo: dos comprobaciones

Hay que hacer dos tipos de comprobaciones. Por un lado, acerca de los ingresos, ya que pueden existir algunos que no consten en el borrador, como es el caso de los pensionistas retornados que cobran de la Seguridad Social extranjera, la cual envía los datos a la Administración española con bastante retraso, o el de las empleadas del hogar.
Por otra parte, están algunos gastos que deben ser incluidos directamente por el contribuyente. Nos referimos a las cuotas sindicales, los gastos en defensa jurídica, así como la indicación de que, estando desempleado, se ha aceptado un trabajo que haya obligado a cambiar el municipio de residencia o si se es trabajador activo discapacitado.

7. Ojo a las viviendas y locales vacíos

Las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina imputación de rentas inmobiliarias, un presunto ingreso que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. Por ello, hay que comprobar que estas imputaciones son correctas.

8. Olvidar las ganancias patrimoniales tiene un precio

En muchas ocasiones los contribuyentes olvidan declarar las ganancias patrimoniales, lo que hace que tenga que ser la Agencia Tributaria quien las liquide después, lo que lleva aparejado su correspondiente sanción. Esto suele pasar, sobre todo, con las ventas de inmuebles o acciones, ayudas oficiales del Plan PIVE para compra de un vehículo o con las ayudas por adquisición de vivienda.

9. No dejes fuera tus donaciones

Otras deducciones importantes que muchas veces no se incluyen en el borrador son las de afiliación a algún partido político o las correspondientes a donativos, aunque estas últimas ya deben constar en el borrador o en los datos fiscales, pues los receptores deben presentar la correspondiente declaración. Esta omisión puede hacer perder una deducción por donativos a ONGs que la reforma fiscal ha incrementado a un 50% para los primeros 150 euros donados y al 27,5% para el resto de aportaciones.

10. Que no se te escape el Plan de Pensiones

La gestora de nuestro Plan de Pensiones debe suministrar estos datos a la AEAT para que los incluya en el borrador, es importante comprobar que todos son correctos. Deben tenerse en cuenta las reducciones que transitoriamente se han aprobado si se rescata el Plan de Pensiones en forma de capital, bien por jubilación, invalidez, dependencia, desempleo de larga duración, enfermedad grave y, con carácter temporal desde 15 de mayo de 2013 hasta 14 de mayo de 2017 , por un procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual.