La devolución por parte del banco de los intereses pagados
por préstamos hipotecarios en virtud de la anulación de las cláusulas suelo no
supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su
pago constituye únicamente una aplicación de renta siempre que dichos intereses
no hayan sido objeto de deducción por parte del contribuyente de los
rendimientos del capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades
económicas. Por tanto, el contribuyente no integrará en su declaración las
cantidades percibidas por este concepto.
Ahora bien, si dichos intereses formaron parte de la base de
la deducción por inversión en vivienda habitual, el contribuyente deberá
proceder a regularizar las deducciones practicadas en aquellos ejercicios en
los que incluyó en la base de la deducción los intereses devueltos mediante la
presentación de las correspondientes declaraciones complementarias. En caso de no hacerlo tendrá que exponerse a sufrir una paralela por parte de la Agencia Tributaria.
Situación distinta es la que se deriva de los gastos ocasionados con ocasión de la reclamación ante los tribunales. En este caso, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su redacción
vigente a 31 de diciembre de 2012, la base de la deducción por inversión en
vivienda habitual estará constituida por las cantidades satisfechas para la
adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados
que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena,
la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del
riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en
el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de
reforma económica, y demás gastos derivados de la misma.
Los gastos en que incurra el contribuyente en su demanda
contra la entidad financiera por la cláusula suelo (abogado, procurador y tasas
judiciales) en cuanto destinados a la eliminación de la misma o a su
minoración, procede considerarlos incluidos en concepto de gastos derivados de
la financiación ajena con la que se ha procedido a adquirir la vivienda
habitual, por lo que sí constituyen base de la deducción, base que tener en
cuenta el límite máximo de 9.040 euros anuales (Consulta D.G.T. V 0237-15, 21/enero/2015).