Dentro del Impuesto sobre el Patrimonio, los no residentes en territorio nacional pero que estén obligados a presentar la declaración anual no se podrán sujetar a ninguna normativa autonómica y donde estén situados el mayor volumen del valor de sus bienes y por lo tanto tendrán que tributar por la tabla general establecida a nivel estatal que a todas luces es mayor y más gravosa.
Dentro de estos días previos al Brexit me gustaría recoger algunas de las consecuencias a nivel tributario que tendría el Brexit.
Otra consecuencia sería para el ciudadano residente en Reino
Unido pero que tuviera un inmueble alquilado en España. En este caso, a todo el
rendimiento íntegro del inmueble no sería posible realizar ninguna deducción
por gastos con el aumento de manera muy notoria de su factura impositiva.
Respecto a las aportaciones de los contribuyentes con residencia fiscal en España a los planes de pensiones o planes de previsión asegurados constituidos en Gran Bretaña no gozarán de la desgravación habitual de la base imponible del IRPF ya que no cumplirían con lo establecido en la Directiva 2003/41/CE.
Finalmente, si aun contribuyente británico le tocara por ejemplo
la Lotería Nacional o premio similar de la ONLAE no podrán quedarse en pagar
solo el gravamen especial de 20% y el premio tributará de manera íntegra como
ganancia de patrimonial… ya sabemos… del 19% hasta el 45%.
En conclusión, mal negocio esto del Brexit para los “britis”