Este
complemento de maternidad se aplicará a las pensiones contributivas de
jubilación, viudedad e incapacidad permanente a partir del 1 de enero de
2016.
El porcentaje adicional de la
pensión contributiva será del 5% en caso de haber tenido dos hijos, del
10% para madres de 3 hijos y del 15% en el caso de cuatro o más.
Es
decir, una vez calculada la nueva pensión de acuerdo a las reglas de
cálculo para cada prestación, se aplica el porcentaje correspondiente en
función del número de hijos. El resultado será el importe de la pensión
incrementado en esa cantidad.
Este
complemento se dirige especialmente a las mujeres con carreras de
cotización suficientes para generar una pensión, es decir, mujeres
trabajadoras y con residencia continuada en España.
Coste de la cotización demográfica
La propuesta responde a una cotización demográfica que reconoce el esfuerzo de las mujeres trabajadoras con hijos en forma de un incentivo económico que contribuya a cerrar la brecha de género a la hora de generar pensiones.
Con esta medida, la Seguridad Social reconoce la aportación de las familias como elemento clave para la sostenibilidad futura del sistema
de pensiones, que al ser un sistema de reparto y de solidaridad
intergeneracional depende además del empleo de la evolución demográfica.
Valoración
La valoración de esta medida hay que entenderla como insuficiente siendo necesaria que en un futuro se amplíe lo máximo posible.