El Consejo de Ministro del pasado viernes 18 de julio aprobó el
Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos de la
gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros
trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Incapacidad temporal. Definición
La prestación por Incapacidad
Temporal es el subsidio que recibe el trabajador cuando por razón de enfermedad
o accidente común o profesional se ve imposibilitado temporalmente para
desempeñar su trabajo habitual. En este sentido, las normas aprobadas tratan
de mejorar los niveles de eficacia y transparencia en el procedimiento desde su
inicio.
Las Mutuas Colaboradoras de la
Seguridad Social podrán actuar desde el primer día de la baja laboral. Cuando
consideren -con la información clínica de que dispongan- que el beneficiario
podría no estar impedido para el trabajo, tendrán la posibilidad de formular
propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la Inspección Médica de los
Servicios Públicos de Salud. Las Mutuas comunicarán simultáneamente al trabajador
afectado y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para su
conocimiento, que se ha enviado la mencionada propuesta de alta.
Emisión o denegación del alta
La Inspección Médica de los
Servicios Públicos de Salud deberá comunicar a la Mutua y al INSS, en un plazo
máximo de cinco días hábiles, la emisión del alta o su denegación. En el caso
de que el Servicio Público de Salud desestime la propuesta de alta de la Mutua
o no conteste en forma y plazo, la Mutua podrá solicitar el alta al INSS, que
deberá contestar en un plazo de cuatro días.
En este sentido hay que matizar
que el Real Decreto que se incluye en este paquete normativo, relativo a la
regulación de determinados aspectos de la Incapacidad Temporal en los primeros
365 días, se establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de
contestación durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor, a la
espera de que la futura Ley de Mutuas culmine su tramitación parlamentaria y
entre en vigor. En el caso de los Servicios Públicos de Salud, será de once
días, mientras que para el INSS serán ocho.
Por tanto, serán siempre los
facultativos de los Servicios Públicos de Salud o del Instituto Nacional de la
Seguridad Social quienes tengan la última palabra para que los trabajadores se
reintegren a su puesto de trabajo, una vez restablecidos.
De acuerdo con lo aprobado en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, se regula expresamente la
posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se
presente a un reconocimiento médico. Si en el plazo de cuatro días no ha
justificado debidamente la ausencia, se extinguirá la situación de Incapacidad
Temporal. De esta forma, si la ausencia ha sido por causa justificada, no se
extingue automáticamente la prestación como ocurría previamente a la
modificación.
Base de datos
Además, los informes y resultados
de las pruebas efectuadas se incorporarán a la base de datos de los Servicios
Públicos de Salud y pasarán a formar parte del historial clínico del paciente.
De esta forma, se coordinarán mejor con el médico del sistema público de salud.
La reducción de plazos y la
colaboración entre las mutuas, sistemas públicos de salud y Administración de
la Seguridad Social tendrá como resultado una protección más completa de la
salud de los trabajadores, un beneficio para las empresas y ahorro de costes
para el Sistema.
Por otra parte, con el objetivo
de potenciar el aprovechamiento de los centros asistenciales adscritos a las
Mutuas, la norma facilita su utilización por los Servicios Públicos de Salud,
por las Entidades Gestoras y por otras Mutuas Colaboradoras de la Seguridad
Social. Los ingresos que obtengan por esta actividad generarán crédito en el
presupuesto de gastos de la Mutua que preste el servicio, en los conceptos
correspondientes a los gastos de la misma naturaleza.
Incapacidad Temporal en los
primeros 365 días
El paquete normativo contempla,
asimismo, ajustes y modificaciones que afectan a la prestación de la baja
laboral en los primeros 365 días, a través del Real Decreto que regula
determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de Incapacidad
Temporal en el primer año de duración.
Uno de los aspectos más
destacados es la reducción de cargas burocráticas al modificarse la
periodicidad de los partes de confirmación de baja. Además, favorecerá a los
trabajadores y sus familiares, que no deberán desplazarse al centro de salud
cada siete días para recoger dichos partes, sino que estará ajustado a la
previsión del seguimiento clínico. También favorece a la empresa, ya que reduce
las cargas de tramitación de la confirmación de la baja del trabajador.
A partir de ahora el parte de
confirmación se extenderá de acuerdo a la duración estimada por el médico:
- Hasta cinco días de baja, se
podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica.
- Entre cinco y treinta días de
baja, cada catorce días.
- Entre treinta y uno y sesenta
días de baja, cada veintiocho días.
- En procesos de larga duración,
más de 61 días, la confirmación se expedirá cada 35 días.
Por otra parte, será obligatorio
que en los partes de confirmación conste la duración probable de la Incapacidad
Temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico. Ello permitirá al
empresario y trabajador tener una previsión del proceso.
Los médicos dispondrán de tablas
de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad que
padece el trabajador, su edad y la actividad laboral que realiza.
Transmisión de datos
El Real Decreto incluye también
la regulación de la transmisión diaria por vía telemática de los partes de baja
y alta desde los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas al
INSS y de este organismo a las Mutuas, cuando sean responsables de la
protección del trabajador. De esta forma, el control se efectuará desde el
primer día de la baja por Incapacidad Temporal.
Finalmente, se potenciará la
colaboración en sus distintos aspectos con los Servicios Públicos de Salud de
las Comunidades Autónomas para el control de la prestación por Incapacidad
Temporal.