jueves, 9 de julio de 2015

Tres nuevas Circulares del Ministerio Fiscal ante la entrada en vigor de la reforma del Código Penal

La Fiscalía General del Estado ha remitido una Circular a todas las Fiscalías ante la entrada en vigor de la reforma del Código Penal.

Tras esta reforma legal, y de acuerdo al principio de intervención mínima del derecho penal, una parte de las infracciones leves queda despenalizada y serán sancionadas en la vía administrativa o civil, y el resto quedan incluidas en el Código Penal bajo la forma de delitos leves, que quedan asimilados a las características del juicio de faltas. 
 
La novedad que supone la introducción de principio de oportunidad reglada y la necesidad de determinar en cada caso si se trata o no de un delito leve, ha motivado que la Fiscalía General del Estado envíe una Circular para que los fiscales dispongan de pautas claras de actuación.

La Circular, de 50 páginas, sintetiza su contenido en las siguientes conclusiones en relación con el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público para la persecución de delitos leves:

1ª.- Es delito leve el castigado con pena que ostente rango leve en toda su extensión o en una parte de ella (arts. 13.3 y 4, inciso segundo y 33.4 CP).

2ª.- El delito que tenga asignadas dos o más penas de imposición conjunta o alternativa sólo es leve si todas cumplen la condición anterio

3ª.- En los delitos leves públicos patrimoniales y en los que por afectar a bienes jurídicos personales tienen una o varias víctimas individualizadas, se seguirán las siguientes pautas generales:

- El archivo por razones de oportunidad sólo se solicitará si ninguna víctima denuncia o manifiesta un interés explícito en la persecución del hecho, salvo en aquellos casos en que su postura se pueda estimar infundada, irracional o arbitraria. La mera afirmación de “quedar enterado” del ofrecimiento de acciones no será impedimento para solicitar el archivo.

- Cuando la víctima manifieste en el atestado policial o en el juzgado su deseo de no ser citada a juicio o su voluntad de que el procedimiento no siga adelante, se interesará el archivo por motivos de oportunidad, salvo que subsista un interés público necesitado de tutela conforme a los criterios apuntados en esta Circular.

No se solicitará el archivo por motivos de oportunidad de los procedimientos incoados por actos de violencia física y psíquica cometidos en el núcleo de convivencia familiar, salvo casos excepcionales.

No se solicitará el archivo por motivos de oportunidad de los procedimientos incoados por delitos leves de detención ilegal (art. 163.4CP), contra el patrimonio histórico (art. 324 CP), de falsedad documental (arts. 397, 399 y 400 CP), contra la Administración Pública (art. 406 CP) y contra la Administración de Justicia (arts. 456.1.3º, 465.2 y 470.3 CP), salvo casos excepcionales. Tampoco en los delitos leves patrimoniales previstos en los arts. 236, 246, 247, 254, 255 y 256 CP cuando el valor del objeto, ventaja o provecho obtenido por el culpable haya rebasado los 400 euros, ni en el delito de ocupación de inmueble, edificio o vivienda que no constituya morada del art. 245.2 CP.

4ª.- En los delitos leves que afectan al orden público o a los intereses generales, los Sres. Fiscales, a efectos de decidir sobre el ejercicio de las facultades derivadas del principio de oportunidad, ponderarán los criterios establecidos en la presente Circular, atendiendo especialmente a las circunstancias concurrentes en el autor del hecho, como su edad juvenil, ocasionalidad de la conducta, arrepentimiento mostrado o disposición a reparar el mal causado.

5ª.- Los Sres. Fiscales tendrán a la vista la hoja histórico penal del denunciado antes de emitir el informe de oportunidad.

6ª.- Los Sres. Fiscales asistirán al enjuiciamiento de los siguientes delitos leves semipúblicos:

- Homicidio por imprudencia menos grave del art. 142.2 CP producido por la circulación de vehículos de motor o ciclomotores, prestación de servicios públicos o privados de transporte colectivo de personas, o en el ámbito laboral, sanitario o profesional.

- Lesiones por imprudencia menos grave del art. 152.2 CP en relación con el art. 149 CP en los casos señalados en el punto anterior.

- Lesiones dolosas del art. 147.2 CP.

- Maltrato de obra del art. 147.3 CP cuando la víctima sea persona vulnerable por razón de edad, enfermedad o discapacidad.

- En cualesquiera otros delitos, siempre que haya sido el propio Fiscal quien haya interpuesto la correspondiente denuncia en nombre de una persona menor de edad, con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida al amparo de lo establecido en el art. 105.2 LECrim.

7ª.- Los Sres. Fiscales se abstendrán de intervenir en el enjuiciamiento de los siguientes delitos leves semipúblicos:

- Lesiones por imprudencia menos grave del art. 152.2 CP en relación con el art. 150 CP.

- Maltrato de obra del art. 147.3 CP, cuando la víctima no sea persona vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

- Amenazas y coacciones leves de los arts. 171.7, 1 y 172.3, 1 CP.

- Injurias leves en el ámbito doméstico del art. 173.4 CP.

- Daños por imprudencia grave del art. 267 CP.

8ª.- El delito leve de injurias graves hechas sin publicidad del art. 209 CP es un delito privado. La disposición de la acción penal corresponde en exclusiva al ofendido.

9ª.- El principio de oportunidad es retroactivamente aplicable a las faltas que no hayan sido enjuiciadas antes del día 1 de julio de 2015.

10ª.- Los juicios de faltas por hechos cometidos antes del 1 de julio de 2015 que hayan quedado despenalizados proseguirán su tramitación en los términos de la Disposición transitoria cuarta LO 1/2015 a los solos efectos de dirimir la acción civil, salvo que el perjudicado renuncie expresamente a ser indemnizado, se reserve las acciones civiles o no exista perjuicio indemnizable, en cuyo caso procederá el archivo del procedimiento.

11ª.- Los juicios de faltas por hechos cometidos antes del 1 de julio de 2015 constitutivos de falta de lesiones leves y malos tratos (art. 617.1 y 2 CP) se someterán al régimen transitorio aludido en la conclusión anterior.



Circular 1/2015:
https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/Circular_1_15_delitos_leves.pdf?idFile=493cb7fe-7e13-45e2-bf20-e1d6c48106bd

Circular 2/2015:
https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/Circular_2_15_pornografia_infantil.pdf?idFile=24b87ad2-9488-488a-ab0a-15d88e3048ed

Circular 3/2015:
https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/Circular_3_2015_Derecho_Transitorio_Rev.pdf?idFile=ca1caeba-5b88-4d97-88ea-d78854b23729

domingo, 5 de julio de 2015

La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria: esquema



 
El pasado día 3 de julio se ha publicado, después de 15 años de espera desde la Ley 1/2015 de Enjuiciamiento Civil, la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria.






Este sería el esquema inicial de la reforma: 

I.  Normas comunes en la tramitación de los expedientes

II. Jurisdicción voluntaria en materia de personas

Autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial
Habilitación para comparecer en juicio y del nombramiento de defensor judicial
Adopción
Tutela, la curatela y la guarda de hecho
Concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad
Protección del patrimonio de las personas con discapacidad
Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o persona con capacidad modificada judicialmente
Autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente.
Declaración de ausencia y fallecimiento
Extracción de órganos de donantes vivos 

III. Jurisdicción voluntaria en materia de familia

Dispensa de impedimento matrimonial
Intervención judicial en relación con la patria potestad
Intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales 

IV. Jurisdicción voluntaria en materia de Derecho sucesorio

Albaceazgo
Contadores-partidores dativos
Aceptación y repudiación de la herencia 

V. Jurisdicción voluntaria en materia de Derecho de obligaciones

Fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones cuando proceda
Consignación 

VI. Jurisdicción voluntaria en materia de derechos reales

Autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo
Expediente de deslinde de fincas no inscritas 

VII. Expedientes de subastas voluntarias 

VIII. Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil

Exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad
Convocatoria de juntas generales
Nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad
Reducción de capital social y de la amortización o enajenación de las participaciones o acciones
Disolución judicial de sociedades
Convocatoria de la asamblea general de obligacionistas
Robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio.
Nombramiento de perito en los contratos de seguro. 

IX. Jurisdicción voluntaria en materia de conciliación

Actos de Conciliación

miércoles, 24 de junio de 2015

Los fallos de la nueva reforma del Código Penal. LO 1/2015

No nos engañemos. La última y enésima reforma del Código Penal aprobada por la LO 1/2015 ha nacido ya viciada.

Viciada no por los contenidos que en ella se recogen y a los que no vamos a hacer ninguna mención sino a la nefasta técnica legislativa que recoge la misma y que empezará a estar en vigor el próximo primero de julio.

El problema reside en que el nuevo artículo 13.4 del Código Penal queda la siguiente manera:

"cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve"

Esta modificación supone, en contraposición a lo anterior, que se conviertan en simples faltas (ahora llamadas delitos leves) delitos menos graves al elevarse los umbrales punitivos.

El error consiste en particular en que para los delitos leves llegan hasta los tres meses y los delitos menos graves es desde tres meses, en lugar de tres meses y un día.

Es decir, se ha producido una error de coordinación entre los diferentes artículos de la reforma y esta falta conlleva que algo no buscado por el propio Legislador tal y como se recoge en la exposición de motivos ocurra.

El error no es menor, ya que afecta por lo menos a 16 tipos penales, tales como:

Art. 163.4. Detención ilegal de una persona para presentarla a la autoridad
Art. 195.1. Omisión del deber de socorro
Art. 236.1. Algunas formas de hurto
Art. 245.2. Ocupación no violenta de inmuebles
Art. 246.1. Alteración de términos o lindes
Art. 247.1. Distracción de aguas
Art. 254.1. Apropiación indebida
Art. 255.1. Defraudación de energía eléctrica y análogas
Art. 256. Utilización no autorizada de terminales de telecomunicación
Art. 267. Daños por imprudencia grave
Art. 324. Daños por imprudencia grave en archivos, registros, etcétera
Art. 397 Libramiento de certificados falsos por facultativo
Art. 399.1. Falsificación de certificados por particular
Art. 456.1.3. Acusación y denuncia falsa de un delito leve
Art. 465.2. Destrucción de documentos o actuaciones por particular
Art. 470.3. Evasión del condenado realizada por pariente

La consecuencia de esta falta de técnica normativa es que en lo próximos meses se van a tener que revisar unas tres millones de causas y una sobrecarga en los Juzgados y Tribunales

domingo, 8 de marzo de 2015

La enmienda 34

A pesar de no haber sido todavía publicadas de manera oficial por el Boletín Oficial de las Cortes Generales las enmiendas al Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados, se están filtrando algunas de las enmiendas presentadas al articulado.

Destaca de manera especial una en la que se dispone lo que sigue (enmienda nº 34 del GPP):

"Se modifica la Disposición final quinta al Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, que queda redactada en los siguientes términos:

Disposición final sexta. Habilitación para aprobar un texto refundido de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. «Al efecto de consolidar en un texto único las modificaciones incorporadas desde su entrada en vigor, de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se autoriza al Gobierno para elaborar y aprobar, a propuesta de los Ministros de Justicia y Economía y Competitividad, en un plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, un texto refundido de la citada norma. Esta autorización incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos.» 

Como justificación de la misma se indica que las sucesivas modificaciones introducidas en la Ley Concursal hacen necesario que se recojan los diferentes actos normativos en un texto refundido.

Podemos sacar las siguientes consecuencias:
  1. Es muy loable que se intente sistematizar todavía más la legislación concursal ya que a pesar de la mejora operada por la Ley Concursal existen puntos oscuros y de difícil interpretación.
  2. Desde el Legislador se sigue la estela del deseo de simplificar y recoger el ordenamiento jurídico de manera más clara.
  3. Se están dejando fuera de la consolidación todas las materias recogidas en la Disposición Adicional 2ª y demás de derecho concursal especial que todavía, a pesar de los años pasados desde la entrada en vigor de la Ley Concursal, siguen dispersos por diferentes normas.
  4. Sería conveniente que de una vez este futurible texto refundido lo fuera a modo de Código Concursal y no un simple texto refundido más. La seguridad jurídica es uno de los principios de nuestro sistema.
Ya veremos en qué queda el proyecto de ley y cómo se perfilan las enmiendas y el debate en las Cámaras.