martes, 29 de septiembre de 2020

Mal negocio esto del Brexit: bienvenidos al infierno fiscal

 

Dentro del Impuesto sobre el Patrimonio, los no residentes en territorio nacional pero que estén obligados a presentar la declaración anual no se podrán sujetar a ninguna normativa autonómica y donde estén situados el mayor volumen del valor de sus bienes y por lo tanto tendrán que tributar por la tabla general establecida a nivel estatal que a todas luces es mayor y más gravosa.

Dentro de estos días previos al Brexit me gustaría recoger algunas de las consecuencias a nivel tributario que tendría el Brexit.


La primera consecuencia sería que los residentes españoles en el Reino Unido y que tributasen por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el conocido como IRNR, pasarían de tributar desde el tipo general del 19% al 24% ya que no se verán beneficiados por ser residentes dentro de la Unión Europea.

Otra consecuencia sería para el ciudadano residente en Reino Unido pero que tuviera un inmueble alquilado en España. En este caso, a todo el rendimiento íntegro del inmueble no sería posible realizar ninguna deducción por gastos con el aumento de manera muy notoria de su factura impositiva.

Respecto a las aportaciones de los contribuyentes con residencia fiscal en España a los planes de pensiones o planes de previsión asegurados constituidos en Gran Bretaña no gozarán de la desgravación habitual de la base imponible del IRPF ya que no cumplirían con lo establecido en la Directiva 2003/41/CE.

Finalmente, si aun contribuyente británico le tocara por ejemplo la Lotería Nacional o premio similar de la ONLAE no podrán quedarse en pagar solo el gravamen especial de 20% y el premio tributará de manera íntegra como ganancia de patrimonial… ya sabemos… del 19% hasta el 45%.

En conclusión, mal negocio esto del Brexit para los “britis”

jueves, 27 de febrero de 2020

2020 Nuevo año, nuevas condiciones para la jubilación


Seguimos en el periodo transitorio para aplicar el retraso de la edad legal de jubilación. Desde 2011, año de la gran reforma de las pensiones, se fijó que para 2027 la edad de jubilación se tendrá que situar en 67 años y con 25 años de cómputo para el cálculo de la pensión.

Dentro de este periodo transitorio para el año 2020 aquellos trabajadores que acrediten haber cotizado 37 años o más se podrán seguir jubilando a la edad de 65 años sin penalización. Para los trabajadores que no se encuentren en esta situación la edad de jubilación se alcanzará con 65 años y 10 meses.
Resultado de imaxes para: playa del ingles
Respecto al periodo de tiempo de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación se amplía otro año más quedando fijado para este año 2020 en 23 años.

Seguimos avanzando poco a poco en el endurecimiento de las condiciones. Ya veremos en qué acaba todo este proceso.