lunes, 30 de junio de 2014

Most wanted tax dodgers: la lista de morosos tributarios

Una de las reformas propuestas en el Anteproyecto de modificación de la Ley General Tributaria supone que desde la AEAT se van a poner a disposición del público en general unos listados de deudores con la finalidad de perseguir de manera más eficaz el fraude fiscal que sufrimos en España.

Los defraudadores más buscados
La medida tiene una orientación de carácter preventivo a la vez que educativo con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento voluntario de los deberes tributarios de los ciudadanos.

La publicación de los listados de morosos sólo se podrán llevar a cabo en supuestos de hecho muy tasados y que se recogen en el nuevo, siempre que se dé el visto bueno por las Cortes, artículo 95 bis LGT.

De esta forma la Administración tributaria podrá acordar de manera periódica la publicación de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas y también sanciones tributario.

La publicación se podrá llevar a cabo cuando concurran los siguientes supuestos:
  • Que el importe total de las deudas y sanciones pendientes de ingreso supere umbral del 1.000.000€.
  • Que haya transcurrido el plazo de ingreso.
  • Que para las deudas y sanciones, siempre se representen al menos el 25% de la cantidad pendiente, haya transcurrido al menos un año desde la finalización del plazo de ingreso voluntario.

En caso de que exista un aplazamiento o suspensión de la deuda no se llevará a cabo la publicación.
La información a incluir en los listados será la de la identificación de los deudores y el importe conjunto de deudas y sanciones pendientes.

El procedimiento de publicación es sencillo. Toda la información y el cumplimiento de los requisitos de publicación se determinará a 31 de diciembre de cada año estableciéndose un plazo para reclamaciones o rectificaciones de los contribuyentes.

Valoración: puede estimarse que es un paso importante en la lucha contra la evasión fiscal pero no es menos cierto que el mayor de los problemas de nuestra Hacienda Pública es la poca recaudación efectiva de nuestro sistema fiscal a pesar de que la presión fiscal española es una de las más elevadas de la OCDE. Es decir, pagamos pocos pero pagamos mucho.

domingo, 29 de junio de 2014

Adiós Boyer adiós

El próximo día 1 de enero de 2015 se van a cumplir 20 años de la entrada en vigor de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). 

Una de las consecuencias más importantes de este paso del tiempo es que muchos de los alquileres de los locales comerciales de nuestras ciudades se den por acabados.

Miguel Boyer
La razón de esta circunstancia es que la disposición transitoria tercera de la LAU recoge que todos los locales comerciales que estuvieran alquilados, sujetos a prórroga forzosa y firmados antes del 9 de mayo de 1985 seguirían vigentes hasta la nochevieja de este año 2014. La casuística sobre este particular es muy variada pero solo indicar que el terremoto va a ser importante ya que finalmente el llamado "Decreto Boyer" va a desplegar plenamente todos su efectos.

Veremos qué consecuencias tendrán para los comercios y cómo se desarrollan las actualizaciones contractuales entre los arrendadores de los locales de negocio y sus arrendatarios. La subida de la renta será una de ellas.

viernes, 27 de junio de 2014

La Ley de los dos Reyes

Hoy el BOE ha publicado, por fin, la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Una ley muy esperada para los que nos dedicamos al estudio del sistema financiero y los intervinientes en el mismo y que iremos glosando a lo largo del tiempo.

Lo llamativo es que esta norma ha sido la primera ley de la historia contemporánea española que ha sido promulgada por dos reyes. 

Suponemos que no pasará de ser un error de promulgación y seguro que veremos la rectificación del error en los próximos días.


Sin embargo, sería conveniente que estos detalles formales de las normas jurídicas de primer nivel fueran más cuidados.

La ocasión lo requiere, máxime cuando es la primera norma que se publica después del relevo en la Jefatura del Estado.

De todas maneras, no estaría de más que nuestros Legisladores y responsables anexos recordaran las normas que sobre este particular existen en España: entre otras la Resolución de 28 de julio de 2005, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se aprueban las Directrices de técnica normativa.

miércoles, 25 de junio de 2014

La dación en pago y su nueva exención en la reforma tributaria de 2014 (I)

Tal y como se anunció desde el Ministerio de Hacienda el pasado lunes salió a la luz el Anteproyecto de reforma del IRPF dentro del marco de la llamada reforma fiscal de 2014.

Como es conocido la dación en pago o datio in solutum es el proceso por el cual el deudor satisface a su acreedor de una manera diversa a la pactada. Concretamente y dentro de los préstamos con garantía hipotecaria es la entrega del inmueble hipotecado al titular del préstamo que suele ser una entidad financiera antes de que se haya pagado todo lo debido.

La situación a fecha de hoy es que la dación en pago respecto al pago de créditos garantizados con hipoteca no es la norma subsidiaria a falta de pacto entre las partes sino todo lo contrario tal y como se recoge en los artículos 1177 del Código Civil y 105 140 de la Ley Hipotecaria (dejamos de lado lo recogido en la Ley Concursal).

Para que la dación sea eficaz es necesario que tanto el acreedor como el deudor se pongan de acuerdo en que con la entrega del bien hipotecado la deuda quede saldada. 

Esta situación produce, a grandes rasgos, que si por ejemplo, el día de la efectividad de la dación tenemos una deuda todavía viva con la entidad financiera, lo que nos falta de pagar por la hipoteca, digamos que de 200.000€ pero el bien entregado, descontadas las eventuales cargas, tiene un valor de 150.000€ habremos, sin tener físicamente ningún euro en el bolsillo, ganado 50.000€ (ya no lo debemos), dinero que la Agencia Tributaria nos obligará a que tributemos (sobre la forma de valoración consultar aquí).

Es decir, sin recibir ni un solo euro habremos generado una ganancia patrimonial sujeta a tributación ya que por el acuerdo entre las partes se satisface el débito pendiente decayendo la responsabilidad patrimonial ilimitada del deudor recogida en el Código Civil en el artículo 1911.

El Anteproyecto de reforma del IRPF, dentro de la llamada reforma tributaria de 2014, lo que hace es establecer que esta ganancia patrimonial obtenida sea declarada exenta atendiendo a criterios de justicia y cohesión social.

En este sentido el artículo 20 del anteproyecto añade una nueva letra d) al apartado 4 del artículo 33 de la vigente Ley de IRPF declarando la exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. Se establece la necesidad de que el propietario de la vivienda habitual hipotecada no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

La valoración de esta exención, a falta de su tramitación en las Cortes, es que de esta manera nos vamos acercando al sistema seguido en los países de nuestro entorno, países Commow Law y algunos de Iberoamérica en los cuales con la simple entrega de las llaves a la entidad financiera acreedora la deuda se entiende saldada y siempre que se cumplan estos dos condiciones: que estemos ante préstamo hipotecarios residenciales y sea primera vivienda habitual. 

La duda es si en el futuro esta exención, al favorecer fiscalmente llevar a cabo la dación en pago, pueda suponer un encarecimiento del coste de las hipotecas y una eventual socialización del riesgo de las inversiones privadas con la consiguiente polémica del riesgo moral de las inversiones fallidas.

Sobre este particular ya iremos viendo.

Para ver la opinión de la AEAT pincha aquí, aquí y aquí.

lunes, 23 de junio de 2014

Información pública de los Anteproyectos de la Reforma Tributaria de 2014


Hoy desde el Ministerio de Hacienda se han dado a conocer los Anteproyectos de Ley que configuran la llamada Reforma Tributaria de 2014.


Empiezan los plazos para la información pública general y se hagan llegar las observaciones o propuestas de mejora que se estimen pertinente.


Se ha establecido una dirección de correo a tal efecto observaciones.proyectos@tributos.minhap.es

Seguro que la probabilidad de que nos hagan caso roza el 0%

Para consultar los Anteproyectos pulsar aquí.

domingo, 22 de junio de 2014

Segunda reforma de la Constitución de 1978. La reforma exprés





Constitución de 1978
El próximo día 27 de septiembre se cumplirán tres años desde la publicación de la modificación del artículo 135 de la Constitución que
quedó redactado de la siguiente manera:


1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

La actual situación económica y financiera no ha hecho sino reforzar la conveniencia de llevar el principio de referencia a nuestra Constitución.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

Disposición adicional única.

1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.

2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.

2. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.


Disposición final única.

La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España"

sábado, 21 de junio de 2014

La esperada reforma fiscal ya está aquí

El nuevo IRPF será más simple, moderno y equitativo. El número de tramos se reduce de siete a cinco y se produce una rebaja de la tributación en todos ellos. El tipo mínimo de gravamen pasará del 24,75 por 100 al 20 por 100 en 2015, y al 19 por 100, en 2016, cinco puntos menos que en 2011.

El tipo máximo de gravamen pasará del 52 por 100 al 47 por 100 en 2015, y al 45 por 100, en 2016 (el mismo tipo que en 2011).

Con el nuevo IRPF, los contribuyentes que ganan menos de doce mil euros al año podrán disponer de su salario íntegro a partir del año que viene, ya que dejarán de tributar. En total, 1,6 millones de contribuyentes dejarán de tributar. De ellos, 750.000 ni siquiera tendrán que presentar solicitud de devolución, pues no se les practicará retención.

El nuevo IRPF supondrá una rebaja media del 12,50 por 100 para los contribuyentes. La rebaja será aún mayor para los de menores rentas. Así, el 72 por 100 de los declarantes, con rentas inferiores a veinticuatro mil euros al año, tendrán una rebaja media del 23,5 por 100 y la rebaja llega al 31,06 por 100 de media para los que se encuentran por debajo de los dieciocho mil euros anuales.

La reforma del IRPF implica también un fuerte aumento de los mínimos familiares por hijos, ascendientes y personas con discapacidad a cargo. La mayoría de estos mínimos tendrán un aumento superior al 25 por 100.

Nuevas categorías de beneficios sociales

Como instrumento de apoyo a la familia se crean también tres nuevas deducciones que tendrán el carácter de 'impuestos negativos'. Operarán para familias con hijos dependientes con discapacidad, familias con ascendientes dependientes y familias numerosas (tres o más hijos, o con 2 hijos, uno de los cuales con discapacidad). En cada uno de los casos podrán percibir 1.200 euros anuales, que se podrán recibir de forma anticipada a razón de cien euros mensuales. Estos 'impuestos negativos' son acumulables entre sí y al actual, de igual cuantía (cien euros mensuales), que perciben las madres trabajadoras con hijos menores de tres años. La suma de todos los beneficios sociales podría llegar hasta seis mil euros.

Incentivos al ahorro

La tributación del ahorro también se reduce, pero introduciendo progresividad en el tramo superior. La nueva tarifa consta de tres tramos: el primero, hasta seis mil euros, bajará su tributación del 21 por 100 al 20 por 100 en 2015 y al 19 por 100 en 2016; desde seis mil euros hasta cincuenta mil euros, el tipo bajará hasta el 22 por 100 en 2015 y al 21 por 100 en 2016; a partir de cincuenta mil euros, el tipo de gravamen se situará en el 24 por 100 en 2015, y en el 23 por 100, en 2016.

La reforma incorpora también nuevos instrumentos para potenciar el ahorro a medio y largo plazo. Pensando en los pequeños y medianos ahorradores, el Gobierno crea un nuevo instrumento que les dará beneficios fiscales y será una alternativa, o incluso un complemento, a los planes de pensiones u otras formas de ahorro. Así, los nuevos Planes "Ahorro 5" podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que garanticen la restitución de, al menos del 85 por 100 de la inversión. Los rendimientos generados disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años.

Impuesto sobre sociedades

El nuevo Impuesto sobre Sociedades incorpora una bajada de tributación y medidas para fomentar la competitividad de las empresas, y simplificación de las deducciones. El objetivo de la reforma del impuesto es, precisamente, mejorar la competitividad de la empresa española y facilitar su crecimiento para la creación de nuevos empleos.

Con el fin de consolidar la aproximación de la fiscalidad de las empresas españolas a las de los países del entorno, el tipo de gravamen general se reducirá desde el 30 por 100 hasta el 28 por 100, en 2015, y al 25 por 100, en 2016.

En el caso de las Pymes, se mantiene el régimen especial de entidades de reducida dimensión con el tipo del 25 por 100 y otros beneficios como la libertad de amortización. Además, se crea una reserva de nivelación para pymes por la que podrán disfrutar de una minoración del 10 por 100 de la base imponible con un límite de un millón de euros. La cantidad se compensará con bases imponibles negativas en un plazo de cinco años. El tipo de gravamen para Pymes puede reducirse al 22,5 por 100 si se aplica la reserva de nivelación.
Además, se crea una reserva de capitalización empresarial (minoración de otro 10 por 100 de la base imponible por el incremento de fondos propios), por la que el tipo de gravamen de la pyme puede reducirse, aún más, hasta el 20,25 por 100.

Emprendedores

La reforma fiscal mantiene el tipo reducido del 15 por 100 para las empresas de nueva creación, incluido en la Ley de Emprendedores. El tipo se aplica sobre los primeros trescientos mil euros de base imponible y será del 20 por 100 para el exceso de dicho importe durante dos años: el primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente.

Lucha contra el fraude

La reforma fiscal incluye un nuevo paquete de medidas que completa la ley antifraude aprobada a finales de 2012. Entre las novedades destaca una modificación del artículo 95 de la Ley General Tributaria para la publicación de listas de morosos con la Hacienda pública.


La Ley General Tributaria incorpora otras modificaciones que servirán para mejorar la lucha contra el fraude como mejoras en el procedimiento inspector. Este procedimiento contará con nuevos plazos y suspensión del mismo en casos tasados.