Por su interés reproduzco las conclusiones de las Jornadas de los magistrados
especialistas en Mercantil celebradas en Pamplona los días 4, 5 y 6 de
Noviembre de 2015.
1.NOVEDADES EN MATERIA DE
IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES Y RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES.
1.1.IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
SOCIALES:
1.- En relación el art. 204.2
LSC
1.1.- Cuando la revocación o
sustitución del acuerdo tiene lugar una vez iniciado el proceso de impugnación,
habida cuenta los términos imperativos en que está redactado el precepto, ¿debe
el juez necesariamente acordar el archivo si le acreditan esa nueva junta y la
aprobación de ese acuerdo que sustituye al anterior, es decir, un control
meramente formal, de legalidad, o debe aplicar las reglas del art. 22 LEC, es
decir, valorar si el actor sigue teniendo o no interés legítimo en que se
resuelva el fondo?