Destaca de manera especial una en la que se dispone lo que sigue (enmienda nº 34 del GPP):
"Se modifica la Disposición final quinta al Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, que queda redactada en los siguientes términos:
Disposición final sexta. Habilitación para aprobar un texto
refundido de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. «Al efecto de consolidar
en un texto único las modificaciones incorporadas desde su entrada en vigor, de
la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se autoriza al Gobierno para elaborar
y aprobar, a propuesta de los Ministros de Justicia y Economía y
Competitividad, en un plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de
esta ley, un texto refundido de la citada norma. Esta autorización incluye la
facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deban ser
refundidos.»
Como justificación de la misma se indica que las sucesivas modificaciones introducidas en la Ley
Concursal hacen necesario que se recojan los diferentes actos normativos en un texto refundido.
Podemos sacar las siguientes consecuencias:
- Es muy loable que se intente sistematizar todavía más la legislación concursal ya que a pesar de la mejora operada por la Ley Concursal existen puntos oscuros y de difícil interpretación.
- Desde el Legislador se sigue la estela del deseo de simplificar y recoger el ordenamiento jurídico de manera más clara.
- Se están dejando fuera de la consolidación todas las materias recogidas en la Disposición Adicional 2ª y demás de derecho concursal especial que todavía, a pesar de los años pasados desde la entrada en vigor de la Ley Concursal, siguen dispersos por diferentes normas.
- Sería conveniente que de una vez este futurible texto refundido lo fuera a modo de Código Concursal y no un simple texto refundido más. La seguridad jurídica es uno de los principios de nuestro sistema.
Ya veremos en qué queda el proyecto de ley y cómo se perfilan las enmiendas y el debate en las Cámaras.