Hoy vamos a traer a la memoria dos artículos que forman parte de la historia del derecho penal de la década pasada.
Me refiero los antiguos artículos 506 bis y 521 bis del Código Penal, que fueron introducidos ambos por el artículo art. 2 de la Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, de ingrato recuerdo, y que estuvieron vigentes hasta 23 de junio de 2005.
Decían así:
Artículo 506 bis.
1. La autoridad o funcionario público que, careciendo
manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, convocare o
autorizare la convocatoria de elecciones generales, autonómicas o locales o
consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades
previstas en la Constitución, será castigado con la pena de prisión de tres a
cinco años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre tres y cinco
años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.
2. La autoridad o funcionario público que, sin realizar la
convocatoria o autorización a que se refiere el apartado anterior, facilite,
promueva o asegure el proceso de elecciones generales, autonómicas o locales o
consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades
previstas en la Constitución convocadas por quien carece manifiestamente de
competencia o atribuciones para ello, una vez acordada la ilegalidad del
proceso será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e
inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre uno y tres años al de la
duración de la pena de privación de libertad impuesta.
Artículo 521 bis.
Los que, con ocasión de un proceso de elecciones generales,
autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum en cualquiera
de las modalidades previstas en la Constitución convocadas por quien carece
manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, participen como
interventores o faciliten, promuevan o aseguren su realización una vez acordada
la ilegalidad del proceso serán castigados con la pena de prisión de seis meses
a un año o multa de 12 a 24 meses.
Que cada uno saque sus conclusiones atendiendo al tiempo que vivimos.