jueves, 21 de abril de 2016

Devolución de intereses por anulación de cláusula suelo: efectos fiscales


La devolución por parte del banco de los intereses pagados por préstamos hipotecarios en virtud de la anulación de las cláusulas suelo no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituye únicamente una aplicación de renta siempre que dichos intereses no hayan sido objeto de deducción por parte del contribuyente de los rendimientos del capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas. Por tanto, el contribuyente no integrará en su declaración las cantidades percibidas por este concepto.

Ahora bien, si dichos intereses formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, el contribuyente deberá proceder a regularizar las deducciones practicadas en aquellos ejercicios en los que incluyó en la base de la deducción los intereses devueltos mediante la presentación de las correspondientes declaraciones complementarias. En caso de no hacerlo tendrá que exponerse a sufrir una paralela por parte de la Agencia Tributaria.

Situación distinta es la que se deriva de los gastos ocasionados con ocasión de la reclamación ante los tribunales. En este caso, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, la base de la deducción por inversión en vivienda habitual estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma.

Los gastos en que incurra el contribuyente en su demanda contra la entidad financiera por la cláusula suelo (abogado, procurador y tasas judiciales) en cuanto destinados a la eliminación de la misma o a su minoración, procede considerarlos incluidos en concepto de gastos derivados de la financiación ajena con la que se ha procedido a adquirir la vivienda habitual, por lo que sí constituyen base de la deducción, base que tener en cuenta el límite máximo de 9.040 euros anuales (Consulta D.G.T. V 0237-15, 21/enero/2015).

domingo, 10 de abril de 2016

Cuidado. Otra vez la declaración de la Renta.

Los Inspectores y Técnicos de Hacienda han advertido de la existencia de muchos errores en los borradores de la declaración de este año. Las omisiones e imprecisiones más frecuentes en el borrador de la renta, relacionados en su mayoría con las deducciones por adquisición de vivienda, el estado civil o las subvenciones públicas. Estos son los puntos en donde tenemos que tener más cuidado:

 1. La familia y uno más

Conviene prestar especial atención a que los cambios en el estado civil aparezcan reflejados en el borrador, así como las defunciones y, sobre todo, los nacimientos, ya que estos últimos conllevan la posibilidad de perder deducciones familiares. Igualmente, deben tenerse en cuenta las situaciones de minusvalía tanto personales como familiares. Un nacimiento puede incrementar el importe a devolver entre 1.200 y 2.400 euros adicionales si alcanzas la calificación de familia numerosa general o especial o si, por otra parte, adquieres la declaración de discapacidad.
Respecto a los mínimos por descendientes, un error bastante frecuente es incluir en el borrador a un hijo que ha realizado pequeños trabajos que le han reportado rentas superiores a 1.800 euros si éste presenta declaración. Es recomendable que los hijos en esta situación no presenten la declaración si no están obligados.

2. ¿Solo o acompañado?

A la hora de hacer la declaración de la renta hay que elegir siempre tributar por la opción más ventajosa para nuestra economía, aunque en el borrador Hacienda haya marcado ya previamente una casilla. Es decir, si estás casado debes analizar si es más beneficioso fiscalmente hablando hacerla de forma individual o conjunta.

3. Dedica tiempo a las deducciones autonómicas

A la hora de hacer la declaración no debemos mirar demasiado el reloj y dedicar el necesario a informarnos sobre las diferentes deducciones autonómicas donde residimos. Normalmente tienen que ver con los gastos de enseñanza o estudios, por determinados donativos, el autoempleo...

4. El fin de la deducción por alquiler no tiene por qué afectarte

El adiós a la deducción estatal por el alquiler de la vivienda habitual afecta sólo a los que firmaron sus contratos a partir del 1 de enero de 2015. Si tu contrato es anterior a esa fecha, podrás seguir disfrutando transitoriamente de esta deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Si estás pensando en cambiar de vivienda alquilada, con la firma de un nuevo contrato perderás hasta un máximo de 909 euros de esta deducción estatal.

5. …ni el adiós a la deducción por vivienda

La deducción solo ha desaparecido para los contribuyentes que la adquirieron a partir del 1 de enero de 2013. Lo más importante es comprobar que esta deducción consta en nuestra declaración (en algunos casos, por errores de la entidad financiera no figuran datos del préstamo hipotecario), así como su importe.

6. Rendimientos del trabajo: dos comprobaciones

Hay que hacer dos tipos de comprobaciones. Por un lado, acerca de los ingresos, ya que pueden existir algunos que no consten en el borrador, como es el caso de los pensionistas retornados que cobran de la Seguridad Social extranjera, la cual envía los datos a la Administración española con bastante retraso, o el de las empleadas del hogar.
Por otra parte, están algunos gastos que deben ser incluidos directamente por el contribuyente. Nos referimos a las cuotas sindicales, los gastos en defensa jurídica, así como la indicación de que, estando desempleado, se ha aceptado un trabajo que haya obligado a cambiar el municipio de residencia o si se es trabajador activo discapacitado.

7. Ojo a las viviendas y locales vacíos

Las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina imputación de rentas inmobiliarias, un presunto ingreso que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. Por ello, hay que comprobar que estas imputaciones son correctas.

8. Olvidar las ganancias patrimoniales tiene un precio

En muchas ocasiones los contribuyentes olvidan declarar las ganancias patrimoniales, lo que hace que tenga que ser la Agencia Tributaria quien las liquide después, lo que lleva aparejado su correspondiente sanción. Esto suele pasar, sobre todo, con las ventas de inmuebles o acciones, ayudas oficiales del Plan PIVE para compra de un vehículo o con las ayudas por adquisición de vivienda.

9. No dejes fuera tus donaciones

Otras deducciones importantes que muchas veces no se incluyen en el borrador son las de afiliación a algún partido político o las correspondientes a donativos, aunque estas últimas ya deben constar en el borrador o en los datos fiscales, pues los receptores deben presentar la correspondiente declaración. Esta omisión puede hacer perder una deducción por donativos a ONGs que la reforma fiscal ha incrementado a un 50% para los primeros 150 euros donados y al 27,5% para el resto de aportaciones.

10. Que no se te escape el Plan de Pensiones

La gestora de nuestro Plan de Pensiones debe suministrar estos datos a la AEAT para que los incluya en el borrador, es importante comprobar que todos son correctos. Deben tenerse en cuenta las reducciones que transitoriamente se han aprobado si se rescata el Plan de Pensiones en forma de capital, bien por jubilación, invalidez, dependencia, desempleo de larga duración, enfermedad grave y, con carácter temporal desde 15 de mayo de 2013 hasta 14 de mayo de 2017 , por un procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual.

viernes, 8 de abril de 2016

La nueva "cotización demográfica": complemento de maternidad en las pensiones

Debido a la aprobación de una enmienda introducida en los Presupuestos Generales del Estado para 2016 se ha creado, a mayores, un nuevo complemento por maternidad en las pensiones contributivas.

Este complemento de maternidad se aplicará a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente a partir del 1 de enero de 2016.

El porcentaje adicional de la pensión contributiva será del 5% en caso de haber tenido dos hijos, del 10% para madres de 3 hijos y del 15% en el caso de cuatro o más.

Es decir, una vez calculada la nueva pensión de acuerdo a las reglas de cálculo para cada prestación, se aplica el porcentaje correspondiente en función del número de hijos. El resultado será el importe de la pensión incrementado en esa cantidad.

Este complemento se dirige especialmente a las mujeres con carreras de cotización suficientes para generar una pensión, es decir, mujeres trabajadoras y con residencia continuada en España.

Coste de la cotización demográfica

La propuesta responde a una cotización demográfica que reconoce el esfuerzo de las mujeres trabajadoras con hijos en forma de un incentivo económico que contribuya a cerrar la brecha de género a la hora de generar pensiones. 

Con esta medida, la Seguridad Social reconoce la aportación de las familias como elemento clave para la sostenibilidad futura del sistema de pensiones, que al ser un sistema de reparto y de solidaridad intergeneracional depende además del empleo de la evolución demográfica.

Valoración

La valoración de esta medida hay que entenderla como insuficiente siendo necesaria que en un futuro se amplíe lo máximo posible.

jueves, 9 de julio de 2015

Tres nuevas Circulares del Ministerio Fiscal ante la entrada en vigor de la reforma del Código Penal

La Fiscalía General del Estado ha remitido una Circular a todas las Fiscalías ante la entrada en vigor de la reforma del Código Penal.

Tras esta reforma legal, y de acuerdo al principio de intervención mínima del derecho penal, una parte de las infracciones leves queda despenalizada y serán sancionadas en la vía administrativa o civil, y el resto quedan incluidas en el Código Penal bajo la forma de delitos leves, que quedan asimilados a las características del juicio de faltas. 
 
La novedad que supone la introducción de principio de oportunidad reglada y la necesidad de determinar en cada caso si se trata o no de un delito leve, ha motivado que la Fiscalía General del Estado envíe una Circular para que los fiscales dispongan de pautas claras de actuación.

La Circular, de 50 páginas, sintetiza su contenido en las siguientes conclusiones en relación con el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público para la persecución de delitos leves:

1ª.- Es delito leve el castigado con pena que ostente rango leve en toda su extensión o en una parte de ella (arts. 13.3 y 4, inciso segundo y 33.4 CP).

2ª.- El delito que tenga asignadas dos o más penas de imposición conjunta o alternativa sólo es leve si todas cumplen la condición anterio

3ª.- En los delitos leves públicos patrimoniales y en los que por afectar a bienes jurídicos personales tienen una o varias víctimas individualizadas, se seguirán las siguientes pautas generales:

- El archivo por razones de oportunidad sólo se solicitará si ninguna víctima denuncia o manifiesta un interés explícito en la persecución del hecho, salvo en aquellos casos en que su postura se pueda estimar infundada, irracional o arbitraria. La mera afirmación de “quedar enterado” del ofrecimiento de acciones no será impedimento para solicitar el archivo.

- Cuando la víctima manifieste en el atestado policial o en el juzgado su deseo de no ser citada a juicio o su voluntad de que el procedimiento no siga adelante, se interesará el archivo por motivos de oportunidad, salvo que subsista un interés público necesitado de tutela conforme a los criterios apuntados en esta Circular.

No se solicitará el archivo por motivos de oportunidad de los procedimientos incoados por actos de violencia física y psíquica cometidos en el núcleo de convivencia familiar, salvo casos excepcionales.

No se solicitará el archivo por motivos de oportunidad de los procedimientos incoados por delitos leves de detención ilegal (art. 163.4CP), contra el patrimonio histórico (art. 324 CP), de falsedad documental (arts. 397, 399 y 400 CP), contra la Administración Pública (art. 406 CP) y contra la Administración de Justicia (arts. 456.1.3º, 465.2 y 470.3 CP), salvo casos excepcionales. Tampoco en los delitos leves patrimoniales previstos en los arts. 236, 246, 247, 254, 255 y 256 CP cuando el valor del objeto, ventaja o provecho obtenido por el culpable haya rebasado los 400 euros, ni en el delito de ocupación de inmueble, edificio o vivienda que no constituya morada del art. 245.2 CP.

4ª.- En los delitos leves que afectan al orden público o a los intereses generales, los Sres. Fiscales, a efectos de decidir sobre el ejercicio de las facultades derivadas del principio de oportunidad, ponderarán los criterios establecidos en la presente Circular, atendiendo especialmente a las circunstancias concurrentes en el autor del hecho, como su edad juvenil, ocasionalidad de la conducta, arrepentimiento mostrado o disposición a reparar el mal causado.

5ª.- Los Sres. Fiscales tendrán a la vista la hoja histórico penal del denunciado antes de emitir el informe de oportunidad.

6ª.- Los Sres. Fiscales asistirán al enjuiciamiento de los siguientes delitos leves semipúblicos:

- Homicidio por imprudencia menos grave del art. 142.2 CP producido por la circulación de vehículos de motor o ciclomotores, prestación de servicios públicos o privados de transporte colectivo de personas, o en el ámbito laboral, sanitario o profesional.

- Lesiones por imprudencia menos grave del art. 152.2 CP en relación con el art. 149 CP en los casos señalados en el punto anterior.

- Lesiones dolosas del art. 147.2 CP.

- Maltrato de obra del art. 147.3 CP cuando la víctima sea persona vulnerable por razón de edad, enfermedad o discapacidad.

- En cualesquiera otros delitos, siempre que haya sido el propio Fiscal quien haya interpuesto la correspondiente denuncia en nombre de una persona menor de edad, con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida al amparo de lo establecido en el art. 105.2 LECrim.

7ª.- Los Sres. Fiscales se abstendrán de intervenir en el enjuiciamiento de los siguientes delitos leves semipúblicos:

- Lesiones por imprudencia menos grave del art. 152.2 CP en relación con el art. 150 CP.

- Maltrato de obra del art. 147.3 CP, cuando la víctima no sea persona vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

- Amenazas y coacciones leves de los arts. 171.7, 1 y 172.3, 1 CP.

- Injurias leves en el ámbito doméstico del art. 173.4 CP.

- Daños por imprudencia grave del art. 267 CP.

8ª.- El delito leve de injurias graves hechas sin publicidad del art. 209 CP es un delito privado. La disposición de la acción penal corresponde en exclusiva al ofendido.

9ª.- El principio de oportunidad es retroactivamente aplicable a las faltas que no hayan sido enjuiciadas antes del día 1 de julio de 2015.

10ª.- Los juicios de faltas por hechos cometidos antes del 1 de julio de 2015 que hayan quedado despenalizados proseguirán su tramitación en los términos de la Disposición transitoria cuarta LO 1/2015 a los solos efectos de dirimir la acción civil, salvo que el perjudicado renuncie expresamente a ser indemnizado, se reserve las acciones civiles o no exista perjuicio indemnizable, en cuyo caso procederá el archivo del procedimiento.

11ª.- Los juicios de faltas por hechos cometidos antes del 1 de julio de 2015 constitutivos de falta de lesiones leves y malos tratos (art. 617.1 y 2 CP) se someterán al régimen transitorio aludido en la conclusión anterior.



Circular 1/2015:
https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/Circular_1_15_delitos_leves.pdf?idFile=493cb7fe-7e13-45e2-bf20-e1d6c48106bd

Circular 2/2015:
https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/Circular_2_15_pornografia_infantil.pdf?idFile=24b87ad2-9488-488a-ab0a-15d88e3048ed

Circular 3/2015:
https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/Circular_3_2015_Derecho_Transitorio_Rev.pdf?idFile=ca1caeba-5b88-4d97-88ea-d78854b23729

domingo, 5 de julio de 2015

La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria: esquema



 
El pasado día 3 de julio se ha publicado, después de 15 años de espera desde la Ley 1/2015 de Enjuiciamiento Civil, la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria.






Este sería el esquema inicial de la reforma: 

I.  Normas comunes en la tramitación de los expedientes

II. Jurisdicción voluntaria en materia de personas

Autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial
Habilitación para comparecer en juicio y del nombramiento de defensor judicial
Adopción
Tutela, la curatela y la guarda de hecho
Concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad
Protección del patrimonio de las personas con discapacidad
Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o persona con capacidad modificada judicialmente
Autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente.
Declaración de ausencia y fallecimiento
Extracción de órganos de donantes vivos 

III. Jurisdicción voluntaria en materia de familia

Dispensa de impedimento matrimonial
Intervención judicial en relación con la patria potestad
Intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales 

IV. Jurisdicción voluntaria en materia de Derecho sucesorio

Albaceazgo
Contadores-partidores dativos
Aceptación y repudiación de la herencia 

V. Jurisdicción voluntaria en materia de Derecho de obligaciones

Fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones cuando proceda
Consignación 

VI. Jurisdicción voluntaria en materia de derechos reales

Autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo
Expediente de deslinde de fincas no inscritas 

VII. Expedientes de subastas voluntarias 

VIII. Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil

Exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad
Convocatoria de juntas generales
Nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad
Reducción de capital social y de la amortización o enajenación de las participaciones o acciones
Disolución judicial de sociedades
Convocatoria de la asamblea general de obligacionistas
Robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio.
Nombramiento de perito en los contratos de seguro. 

IX. Jurisdicción voluntaria en materia de conciliación

Actos de Conciliación