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viernes, 4 de julio de 2014

Novísima Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

Por fin, después de un tortuoso camino, ya tenemos publicada y en vigor casi en su totalidad la nueva Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

La razón de esta publicación la tenemos que buscar en que Basilea I y Basilea II no fueron capaces de evitar la crisis económico financiera desencadenada desde finales de 2007. Esto motivó que en noviembre de 2008 surgiera en torno al Grupo de los Veinte una iniciativa con el objetivo de propiciar una reforma del sistema financiero global. Sus esfuerzos desembocaron en Basilea III y su conocido "Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios"

Este acervo implicó la publicación de un bloque normativo a nivel de la Unión Europea muy profuso: Reglamento nº 575/2013, Directiva 2013/36/UE... da la que hoy la reciente Ley se hace eco.

Es pronto para poder sacar conclusiones sobre su aplicación práctica y su influencia sobre las Empresas de Servicios de Inversión y los mercados.

Esperemos que sus 118 artículos y demás disposiciones sirvan para evitar la próxima crisis.

viernes, 27 de junio de 2014

La Ley de los dos Reyes

Hoy el BOE ha publicado, por fin, la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Una ley muy esperada para los que nos dedicamos al estudio del sistema financiero y los intervinientes en el mismo y que iremos glosando a lo largo del tiempo.

Lo llamativo es que esta norma ha sido la primera ley de la historia contemporánea española que ha sido promulgada por dos reyes. 

Suponemos que no pasará de ser un error de promulgación y seguro que veremos la rectificación del error en los próximos días.


Sin embargo, sería conveniente que estos detalles formales de las normas jurídicas de primer nivel fueran más cuidados.

La ocasión lo requiere, máxime cuando es la primera norma que se publica después del relevo en la Jefatura del Estado.

De todas maneras, no estaría de más que nuestros Legisladores y responsables anexos recordaran las normas que sobre este particular existen en España: entre otras la Resolución de 28 de julio de 2005, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se aprueban las Directrices de técnica normativa.