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domingo, 8 de marzo de 2015

La enmienda 34

A pesar de no haber sido todavía publicadas de manera oficial por el Boletín Oficial de las Cortes Generales las enmiendas al Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados, se están filtrando algunas de las enmiendas presentadas al articulado.

Destaca de manera especial una en la que se dispone lo que sigue (enmienda nº 34 del GPP):

"Se modifica la Disposición final quinta al Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, que queda redactada en los siguientes términos:

Disposición final sexta. Habilitación para aprobar un texto refundido de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. «Al efecto de consolidar en un texto único las modificaciones incorporadas desde su entrada en vigor, de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se autoriza al Gobierno para elaborar y aprobar, a propuesta de los Ministros de Justicia y Economía y Competitividad, en un plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, un texto refundido de la citada norma. Esta autorización incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos.» 

Como justificación de la misma se indica que las sucesivas modificaciones introducidas en la Ley Concursal hacen necesario que se recojan los diferentes actos normativos en un texto refundido.

Podemos sacar las siguientes consecuencias:
  1. Es muy loable que se intente sistematizar todavía más la legislación concursal ya que a pesar de la mejora operada por la Ley Concursal existen puntos oscuros y de difícil interpretación.
  2. Desde el Legislador se sigue la estela del deseo de simplificar y recoger el ordenamiento jurídico de manera más clara.
  3. Se están dejando fuera de la consolidación todas las materias recogidas en la Disposición Adicional 2ª y demás de derecho concursal especial que todavía, a pesar de los años pasados desde la entrada en vigor de la Ley Concursal, siguen dispersos por diferentes normas.
  4. Sería conveniente que de una vez este futurible texto refundido lo fuera a modo de Código Concursal y no un simple texto refundido más. La seguridad jurídica es uno de los principios de nuestro sistema.
Ya veremos en qué queda el proyecto de ley y cómo se perfilan las enmiendas y el debate en las Cámaras.





miércoles, 2 de julio de 2014

El BOE: Groucho Marx Vive

Groucho Marx
Bien es sabido que una de las películas más disparatadas del S.XX fue "Una noche en la ópera" (1935) en donde Groucho Marx y sus hermanos construyen un hilo argumental totalmente extravagante que a fecha de hoy todavía sigue vigente, actual e inigualable... Bueno, el BOE, en algunos días, puede igualarlo.

Nuestro muy querido Boletín Oficial del Estado (BOE), fuente inagotable de información y espejo de lo que somos los españoles desde 1661, sigue poniendo en valor aquella entrañable película de disparatadas frases y realidades deformadas.

El pasado miércoles día 18 de junio de 2014 nos deleitó con un desternillante anuncio del Ministerio de Defensa con el siguiente título:

"Anuncio de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa por el que se hace pública la modificación del "Anuncio de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa por el que se hace pública la modificación del anuncio de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa por el que se hacen públicas las modificaciones de dos anuncios relativos a una misma licitación: El anuncio de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa por el que se convoca la licitación del acuerdo marco para el servicio de operador logístico para las Fuerzas Armadas en el Ministerio de Defensa y el anuncio de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa por el que se hace pública una modificación del anuncio de la Junta por el que se convoca la licitación para el acuerdo marco para el servicio de operador logístico paralas Fuerzas Armadas en el Ministerio de Defensa"

¡¡¡TOMA CASTAÑA!!! Volvemos a la muy alabada frase de Groucho Marx:

"...la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte..."

Placa en San Ginés
Al leerlo nos imaginamos al entrañable y castizo Max Estrella, creado por nuestro inmortal Valle-Inclán, tomando su aguardiente en la madrileña chocolatería, aún abierta, de San Gines diciendo: "¡¡¡CRANEOS PRIVILEGIADOS!!!"

A los funcionarios del BOE muchas gracias por los buenos ratos que nos hacen pasar.....Y que Dios nos pille confesados.


viernes, 27 de junio de 2014

La Ley de los dos Reyes

Hoy el BOE ha publicado, por fin, la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Una ley muy esperada para los que nos dedicamos al estudio del sistema financiero y los intervinientes en el mismo y que iremos glosando a lo largo del tiempo.

Lo llamativo es que esta norma ha sido la primera ley de la historia contemporánea española que ha sido promulgada por dos reyes. 

Suponemos que no pasará de ser un error de promulgación y seguro que veremos la rectificación del error en los próximos días.


Sin embargo, sería conveniente que estos detalles formales de las normas jurídicas de primer nivel fueran más cuidados.

La ocasión lo requiere, máxime cuando es la primera norma que se publica después del relevo en la Jefatura del Estado.

De todas maneras, no estaría de más que nuestros Legisladores y responsables anexos recordaran las normas que sobre este particular existen en España: entre otras la Resolución de 28 de julio de 2005, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se aprueban las Directrices de técnica normativa.

sábado, 21 de junio de 2014

La esperada reforma fiscal ya está aquí

El nuevo IRPF será más simple, moderno y equitativo. El número de tramos se reduce de siete a cinco y se produce una rebaja de la tributación en todos ellos. El tipo mínimo de gravamen pasará del 24,75 por 100 al 20 por 100 en 2015, y al 19 por 100, en 2016, cinco puntos menos que en 2011.

El tipo máximo de gravamen pasará del 52 por 100 al 47 por 100 en 2015, y al 45 por 100, en 2016 (el mismo tipo que en 2011).

Con el nuevo IRPF, los contribuyentes que ganan menos de doce mil euros al año podrán disponer de su salario íntegro a partir del año que viene, ya que dejarán de tributar. En total, 1,6 millones de contribuyentes dejarán de tributar. De ellos, 750.000 ni siquiera tendrán que presentar solicitud de devolución, pues no se les practicará retención.

El nuevo IRPF supondrá una rebaja media del 12,50 por 100 para los contribuyentes. La rebaja será aún mayor para los de menores rentas. Así, el 72 por 100 de los declarantes, con rentas inferiores a veinticuatro mil euros al año, tendrán una rebaja media del 23,5 por 100 y la rebaja llega al 31,06 por 100 de media para los que se encuentran por debajo de los dieciocho mil euros anuales.

La reforma del IRPF implica también un fuerte aumento de los mínimos familiares por hijos, ascendientes y personas con discapacidad a cargo. La mayoría de estos mínimos tendrán un aumento superior al 25 por 100.

Nuevas categorías de beneficios sociales

Como instrumento de apoyo a la familia se crean también tres nuevas deducciones que tendrán el carácter de 'impuestos negativos'. Operarán para familias con hijos dependientes con discapacidad, familias con ascendientes dependientes y familias numerosas (tres o más hijos, o con 2 hijos, uno de los cuales con discapacidad). En cada uno de los casos podrán percibir 1.200 euros anuales, que se podrán recibir de forma anticipada a razón de cien euros mensuales. Estos 'impuestos negativos' son acumulables entre sí y al actual, de igual cuantía (cien euros mensuales), que perciben las madres trabajadoras con hijos menores de tres años. La suma de todos los beneficios sociales podría llegar hasta seis mil euros.

Incentivos al ahorro

La tributación del ahorro también se reduce, pero introduciendo progresividad en el tramo superior. La nueva tarifa consta de tres tramos: el primero, hasta seis mil euros, bajará su tributación del 21 por 100 al 20 por 100 en 2015 y al 19 por 100 en 2016; desde seis mil euros hasta cincuenta mil euros, el tipo bajará hasta el 22 por 100 en 2015 y al 21 por 100 en 2016; a partir de cincuenta mil euros, el tipo de gravamen se situará en el 24 por 100 en 2015, y en el 23 por 100, en 2016.

La reforma incorpora también nuevos instrumentos para potenciar el ahorro a medio y largo plazo. Pensando en los pequeños y medianos ahorradores, el Gobierno crea un nuevo instrumento que les dará beneficios fiscales y será una alternativa, o incluso un complemento, a los planes de pensiones u otras formas de ahorro. Así, los nuevos Planes "Ahorro 5" podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que garanticen la restitución de, al menos del 85 por 100 de la inversión. Los rendimientos generados disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años.

Impuesto sobre sociedades

El nuevo Impuesto sobre Sociedades incorpora una bajada de tributación y medidas para fomentar la competitividad de las empresas, y simplificación de las deducciones. El objetivo de la reforma del impuesto es, precisamente, mejorar la competitividad de la empresa española y facilitar su crecimiento para la creación de nuevos empleos.

Con el fin de consolidar la aproximación de la fiscalidad de las empresas españolas a las de los países del entorno, el tipo de gravamen general se reducirá desde el 30 por 100 hasta el 28 por 100, en 2015, y al 25 por 100, en 2016.

En el caso de las Pymes, se mantiene el régimen especial de entidades de reducida dimensión con el tipo del 25 por 100 y otros beneficios como la libertad de amortización. Además, se crea una reserva de nivelación para pymes por la que podrán disfrutar de una minoración del 10 por 100 de la base imponible con un límite de un millón de euros. La cantidad se compensará con bases imponibles negativas en un plazo de cinco años. El tipo de gravamen para Pymes puede reducirse al 22,5 por 100 si se aplica la reserva de nivelación.
Además, se crea una reserva de capitalización empresarial (minoración de otro 10 por 100 de la base imponible por el incremento de fondos propios), por la que el tipo de gravamen de la pyme puede reducirse, aún más, hasta el 20,25 por 100.

Emprendedores

La reforma fiscal mantiene el tipo reducido del 15 por 100 para las empresas de nueva creación, incluido en la Ley de Emprendedores. El tipo se aplica sobre los primeros trescientos mil euros de base imponible y será del 20 por 100 para el exceso de dicho importe durante dos años: el primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente.

Lucha contra el fraude

La reforma fiscal incluye un nuevo paquete de medidas que completa la ley antifraude aprobada a finales de 2012. Entre las novedades destaca una modificación del artículo 95 de la Ley General Tributaria para la publicación de listas de morosos con la Hacienda pública.


La Ley General Tributaria incorpora otras modificaciones que servirán para mejorar la lucha contra el fraude como mejoras en el procedimiento inspector. Este procedimiento contará con nuevos plazos y suspensión del mismo en casos tasados.