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jueves, 3 de julio de 2014

Feliz Año nuevo: hoy es el día de la liberación fiscal

Propuesta de logotipo para la Agencia Tributaria
Hoy es el día de la liberación fiscal. Esto significa que todos y cada uno de los días que llevamos del presente año 2014 los hemos dedicado completamente a pagar impuestos, tasas y contribuciones varias.

Sólo será suficiente recordar lo recogido en la vigente Constitución en su artículo 31 apartado 1º

"Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio"

En Alemania, a diferencia de España, su Tribunal Constitucional en la Sentencia de 22 de junio de 1995, e interpretando el artículo 14 de la Ley Fundamental de Bonn, estableció que para no incurrir en la prohibición de confiscatoriedad nunca el tipo impositivo de un impuesto cualquiera puede superar el límite del 50% ya que esta manera se preserva el patrimonio de los contribuyentes frente al bien común.

Desgraciadamente en nuestro país el Tribunal Constitucional poca veces se ha pronunciado sobre este particular. En este sentido nos sirve de muestra la Sentencia 150/1990, de 4 de octubre, que en nada nos lo aclara la cuestión.

!!!FELIZ AÑO¡¡¡



lunes, 30 de junio de 2014

Most wanted tax dodgers: la lista de morosos tributarios

Una de las reformas propuestas en el Anteproyecto de modificación de la Ley General Tributaria supone que desde la AEAT se van a poner a disposición del público en general unos listados de deudores con la finalidad de perseguir de manera más eficaz el fraude fiscal que sufrimos en España.

Los defraudadores más buscados
La medida tiene una orientación de carácter preventivo a la vez que educativo con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento voluntario de los deberes tributarios de los ciudadanos.

La publicación de los listados de morosos sólo se podrán llevar a cabo en supuestos de hecho muy tasados y que se recogen en el nuevo, siempre que se dé el visto bueno por las Cortes, artículo 95 bis LGT.

De esta forma la Administración tributaria podrá acordar de manera periódica la publicación de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas y también sanciones tributario.

La publicación se podrá llevar a cabo cuando concurran los siguientes supuestos:
  • Que el importe total de las deudas y sanciones pendientes de ingreso supere umbral del 1.000.000€.
  • Que haya transcurrido el plazo de ingreso.
  • Que para las deudas y sanciones, siempre se representen al menos el 25% de la cantidad pendiente, haya transcurrido al menos un año desde la finalización del plazo de ingreso voluntario.

En caso de que exista un aplazamiento o suspensión de la deuda no se llevará a cabo la publicación.
La información a incluir en los listados será la de la identificación de los deudores y el importe conjunto de deudas y sanciones pendientes.

El procedimiento de publicación es sencillo. Toda la información y el cumplimiento de los requisitos de publicación se determinará a 31 de diciembre de cada año estableciéndose un plazo para reclamaciones o rectificaciones de los contribuyentes.

Valoración: puede estimarse que es un paso importante en la lucha contra la evasión fiscal pero no es menos cierto que el mayor de los problemas de nuestra Hacienda Pública es la poca recaudación efectiva de nuestro sistema fiscal a pesar de que la presión fiscal española es una de las más elevadas de la OCDE. Es decir, pagamos pocos pero pagamos mucho.

miércoles, 25 de junio de 2014

La dación en pago y su nueva exención en la reforma tributaria de 2014 (I)

Tal y como se anunció desde el Ministerio de Hacienda el pasado lunes salió a la luz el Anteproyecto de reforma del IRPF dentro del marco de la llamada reforma fiscal de 2014.

Como es conocido la dación en pago o datio in solutum es el proceso por el cual el deudor satisface a su acreedor de una manera diversa a la pactada. Concretamente y dentro de los préstamos con garantía hipotecaria es la entrega del inmueble hipotecado al titular del préstamo que suele ser una entidad financiera antes de que se haya pagado todo lo debido.

La situación a fecha de hoy es que la dación en pago respecto al pago de créditos garantizados con hipoteca no es la norma subsidiaria a falta de pacto entre las partes sino todo lo contrario tal y como se recoge en los artículos 1177 del Código Civil y 105 140 de la Ley Hipotecaria (dejamos de lado lo recogido en la Ley Concursal).

Para que la dación sea eficaz es necesario que tanto el acreedor como el deudor se pongan de acuerdo en que con la entrega del bien hipotecado la deuda quede saldada. 

Esta situación produce, a grandes rasgos, que si por ejemplo, el día de la efectividad de la dación tenemos una deuda todavía viva con la entidad financiera, lo que nos falta de pagar por la hipoteca, digamos que de 200.000€ pero el bien entregado, descontadas las eventuales cargas, tiene un valor de 150.000€ habremos, sin tener físicamente ningún euro en el bolsillo, ganado 50.000€ (ya no lo debemos), dinero que la Agencia Tributaria nos obligará a que tributemos (sobre la forma de valoración consultar aquí).

Es decir, sin recibir ni un solo euro habremos generado una ganancia patrimonial sujeta a tributación ya que por el acuerdo entre las partes se satisface el débito pendiente decayendo la responsabilidad patrimonial ilimitada del deudor recogida en el Código Civil en el artículo 1911.

El Anteproyecto de reforma del IRPF, dentro de la llamada reforma tributaria de 2014, lo que hace es establecer que esta ganancia patrimonial obtenida sea declarada exenta atendiendo a criterios de justicia y cohesión social.

En este sentido el artículo 20 del anteproyecto añade una nueva letra d) al apartado 4 del artículo 33 de la vigente Ley de IRPF declarando la exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. Se establece la necesidad de que el propietario de la vivienda habitual hipotecada no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

La valoración de esta exención, a falta de su tramitación en las Cortes, es que de esta manera nos vamos acercando al sistema seguido en los países de nuestro entorno, países Commow Law y algunos de Iberoamérica en los cuales con la simple entrega de las llaves a la entidad financiera acreedora la deuda se entiende saldada y siempre que se cumplan estos dos condiciones: que estemos ante préstamo hipotecarios residenciales y sea primera vivienda habitual. 

La duda es si en el futuro esta exención, al favorecer fiscalmente llevar a cabo la dación en pago, pueda suponer un encarecimiento del coste de las hipotecas y una eventual socialización del riesgo de las inversiones privadas con la consiguiente polémica del riesgo moral de las inversiones fallidas.

Sobre este particular ya iremos viendo.

Para ver la opinión de la AEAT pincha aquí, aquí y aquí.

sábado, 21 de junio de 2014

La esperada reforma fiscal ya está aquí

El nuevo IRPF será más simple, moderno y equitativo. El número de tramos se reduce de siete a cinco y se produce una rebaja de la tributación en todos ellos. El tipo mínimo de gravamen pasará del 24,75 por 100 al 20 por 100 en 2015, y al 19 por 100, en 2016, cinco puntos menos que en 2011.

El tipo máximo de gravamen pasará del 52 por 100 al 47 por 100 en 2015, y al 45 por 100, en 2016 (el mismo tipo que en 2011).

Con el nuevo IRPF, los contribuyentes que ganan menos de doce mil euros al año podrán disponer de su salario íntegro a partir del año que viene, ya que dejarán de tributar. En total, 1,6 millones de contribuyentes dejarán de tributar. De ellos, 750.000 ni siquiera tendrán que presentar solicitud de devolución, pues no se les practicará retención.

El nuevo IRPF supondrá una rebaja media del 12,50 por 100 para los contribuyentes. La rebaja será aún mayor para los de menores rentas. Así, el 72 por 100 de los declarantes, con rentas inferiores a veinticuatro mil euros al año, tendrán una rebaja media del 23,5 por 100 y la rebaja llega al 31,06 por 100 de media para los que se encuentran por debajo de los dieciocho mil euros anuales.

La reforma del IRPF implica también un fuerte aumento de los mínimos familiares por hijos, ascendientes y personas con discapacidad a cargo. La mayoría de estos mínimos tendrán un aumento superior al 25 por 100.

Nuevas categorías de beneficios sociales

Como instrumento de apoyo a la familia se crean también tres nuevas deducciones que tendrán el carácter de 'impuestos negativos'. Operarán para familias con hijos dependientes con discapacidad, familias con ascendientes dependientes y familias numerosas (tres o más hijos, o con 2 hijos, uno de los cuales con discapacidad). En cada uno de los casos podrán percibir 1.200 euros anuales, que se podrán recibir de forma anticipada a razón de cien euros mensuales. Estos 'impuestos negativos' son acumulables entre sí y al actual, de igual cuantía (cien euros mensuales), que perciben las madres trabajadoras con hijos menores de tres años. La suma de todos los beneficios sociales podría llegar hasta seis mil euros.

Incentivos al ahorro

La tributación del ahorro también se reduce, pero introduciendo progresividad en el tramo superior. La nueva tarifa consta de tres tramos: el primero, hasta seis mil euros, bajará su tributación del 21 por 100 al 20 por 100 en 2015 y al 19 por 100 en 2016; desde seis mil euros hasta cincuenta mil euros, el tipo bajará hasta el 22 por 100 en 2015 y al 21 por 100 en 2016; a partir de cincuenta mil euros, el tipo de gravamen se situará en el 24 por 100 en 2015, y en el 23 por 100, en 2016.

La reforma incorpora también nuevos instrumentos para potenciar el ahorro a medio y largo plazo. Pensando en los pequeños y medianos ahorradores, el Gobierno crea un nuevo instrumento que les dará beneficios fiscales y será una alternativa, o incluso un complemento, a los planes de pensiones u otras formas de ahorro. Así, los nuevos Planes "Ahorro 5" podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que garanticen la restitución de, al menos del 85 por 100 de la inversión. Los rendimientos generados disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años.

Impuesto sobre sociedades

El nuevo Impuesto sobre Sociedades incorpora una bajada de tributación y medidas para fomentar la competitividad de las empresas, y simplificación de las deducciones. El objetivo de la reforma del impuesto es, precisamente, mejorar la competitividad de la empresa española y facilitar su crecimiento para la creación de nuevos empleos.

Con el fin de consolidar la aproximación de la fiscalidad de las empresas españolas a las de los países del entorno, el tipo de gravamen general se reducirá desde el 30 por 100 hasta el 28 por 100, en 2015, y al 25 por 100, en 2016.

En el caso de las Pymes, se mantiene el régimen especial de entidades de reducida dimensión con el tipo del 25 por 100 y otros beneficios como la libertad de amortización. Además, se crea una reserva de nivelación para pymes por la que podrán disfrutar de una minoración del 10 por 100 de la base imponible con un límite de un millón de euros. La cantidad se compensará con bases imponibles negativas en un plazo de cinco años. El tipo de gravamen para Pymes puede reducirse al 22,5 por 100 si se aplica la reserva de nivelación.
Además, se crea una reserva de capitalización empresarial (minoración de otro 10 por 100 de la base imponible por el incremento de fondos propios), por la que el tipo de gravamen de la pyme puede reducirse, aún más, hasta el 20,25 por 100.

Emprendedores

La reforma fiscal mantiene el tipo reducido del 15 por 100 para las empresas de nueva creación, incluido en la Ley de Emprendedores. El tipo se aplica sobre los primeros trescientos mil euros de base imponible y será del 20 por 100 para el exceso de dicho importe durante dos años: el primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente.

Lucha contra el fraude

La reforma fiscal incluye un nuevo paquete de medidas que completa la ley antifraude aprobada a finales de 2012. Entre las novedades destaca una modificación del artículo 95 de la Ley General Tributaria para la publicación de listas de morosos con la Hacienda pública.


La Ley General Tributaria incorpora otras modificaciones que servirán para mejorar la lucha contra el fraude como mejoras en el procedimiento inspector. Este procedimiento contará con nuevos plazos y suspensión del mismo en casos tasados.